Muchas personas y empresas necesitan dejar constancia formal de una situación —el estado de una propiedad, el contenido de una publicación en internet, el incumplimiento de un contrato— antes de que esa evidencia se pierda o sea cuestionada. Para eso existe la constatación de hechos.
¿Qué es una constatación de hechos?
Una constatación de hechos es un acta levantada por un receptor judicial, en su calidad de ministro de fe pública, en la que deja testimonio fidedigno de una situación o hecho que una persona necesita acreditar. El artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales establece que los receptores son ministros de fe encargados de evacuar las diligencias que los tribunales les encomienden; en la práctica, esta función de dar fe también se utiliza —por encargo de un tribunal o a solicitud directa de un interesado— para dejar constancia de hechos que luego pueden servir como medio de prueba en un proceso judicial o extrajudicial.
¿Por qué tiene valor como prueba?
El valor de una constatación radica en que quien la realiza es un ministro de fe pública: su testimonio de lo que observó, en la fecha y hora en que lo observó, goza de una credibilidad distinta a la de un simple relato de parte. Por eso es una herramienta útil cuando se anticipa que un hecho relevante podría desaparecer, modificarse o ser objeto de discusión más adelante (por ejemplo, el contenido de una página web en un momento determinado, que puede cambiar o eliminarse).
Situaciones habituales en que se solicita una constatación
- Estado de un inmueble. Deterioros, ocupación indebida o estado de entrega de una propiedad, útil en conflictos entre arrendador y arrendatario, o antes/después de una entrega.
- Contenido de sitios web o redes sociales. Publicaciones, mensajes o contenido digital, en la fecha y hora exactas de la diligencia —relevante porque el contenido en línea puede eliminarse o modificarse.
- Cumplimiento o incumplimiento de obligaciones contractuales. Por ejemplo, si una obra se ejecutó o no en los términos pactados.
- Otros hechos de interés probatorio, tanto para un proceso judicial ya iniciado como para prevenir un futuro conflicto.
¿Qué valor tiene una constatación en un juicio?
El acta que levanta el receptor da cuenta de lo que él mismo percibió directamente (lo que vio, escuchó o constató), no de conclusiones jurídicas sobre el fondo del asunto. Su fuerza probatoria concreta dentro de un proceso judicial la determina, en definitiva, el tribunal que conozca la causa, conforme a las reglas generales de valoración de la prueba.
¿Cómo se fija el valor de esta diligencia?
El Decreto Exento N.° 1.725, de 31 de julio de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no siempre contempla un valor específico para cada tipo de constatación. Cuando se trata de una actuación no descrita expresamente en el arancel, corresponde cobrar los derechos fijados para la diligencia más similar por su naturaleza (artículo 7° del Artículo Primero del citado decreto). Te informo el valor aplicable antes de realizar la diligencia.
¿Necesitas una constatación de hechos en Iquique o Alto Hospicio?
Puedo levantar un acta de constatación con el respaldo de mi calidad de ministro de fe pública, dejando constancia clara y precisa de lo observado. Contáctame al +56 9 5070 0020 o escribe a receptorguillermosotello@gmail.com.
Nota: la información de este artículo es de carácter general y no constituye asesoría legal. El valor probatorio de una constatación en un proceso concreto lo determina el tribunal competente; ante dudas, consulta a tu abogado.
Fuentes legales citadas
- Código Orgánico de Tribunales (Ley 7.421 de 1943), artículo 390.
- Decreto Exento N.° 1.725, de 31 de julio de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Arancel de los Receptores Judiciales), artículo 7° del Artículo Primero.
Conoce más sobre este servicio en Actas y Constataciones.
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