Como ministro de fe, también actúo en la recepción de prueba testimonial y en diligencias de absolución de posiciones dentro de procesos judiciales que se tramitan en Iquique y Alto Hospicio.
Mi función en la prueba testimonial
Conforme al artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales, los receptores judiciales deben recibir las informaciones sumarias de testigos en actos de jurisdicción voluntaria o en juicios civiles, y actuar en estos como ministros de fe en la recepción de la prueba testimonial y en la diligencia de absolución de posiciones.
Qué incluye la diligencia
- Citación y recepción del testigo o absolvente en el lugar y hora fijados.
- Levantamiento del acta de la declaración o confesión.
- Certificación de la no comparecencia, cuando corresponda.
- Uso de medios tecnológicos de grabación o transcripción automática, cuando se requiera.
Aranceles de la diligencia
Conforme al Decreto Exento N.° 1.725, de 31 de julio de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el arancel de los Receptores Judiciales fija los derechos correspondientes a la recepción de prueba testimonial y a la diligencia de absolución de posiciones, según su duración y los medios técnicos empleados. Te informo el valor exacto antes de realizar la diligencia.
¿Necesitas coordinar una audiencia testimonial o una absolución de posiciones en Iquique o Alto Hospicio? Contáctame al +56 9 5070 0020 o escribe a receptorguillermosotello@gmail.com.
Nota: la información de esta página es de carácter general y no constituye asesoría legal. Consulta el texto oficial del Decreto Exento N.° 1.725/2024 o a tu abogado ante dudas concretas.
Fuentes legales citadas
- Código Orgánico de Tribunales (Ley 7.421 de 1943), artículo 390.
- Decreto Exento N.° 1.725, de 31 de julio de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Arancel de los Receptores Judiciales), letra Ñ) y O).