Actas y Constataciones en Iquique y Alto Hospicio

Actas y Constataciones en Iquique y Alto Hospicio

Como ministro de fe pública, también presto servicios de constatación de hechos y levantamiento de actas, dejando testimonio fidedigno de situaciones relevantes para procesos judiciales o para resguardar los derechos de mis clientes en Iquique y Alto Hospicio.

¿Qué es una acta de constatación?

Conforme al artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales, los receptores judiciales son ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes los decretos y resoluciones de los tribunales y de evacuar las diligencias que estos les encomienden. En ejercicio de esta calidad de ministro de fe, puedo levantar actas que dejan constancia fidedigna de hechos o situaciones que las partes necesiten acreditar, ya sea por encargo de un tribunal o a solicitud de un interesado, para su eventual uso como medio de prueba.

Tipos de constataciones que realizo

  • Estado de un inmueble: deterioros, ocupación o entrega de la propiedad.
  • Contenido de sitios web, redes sociales o mensajería electrónica, en la fecha y hora de la diligencia.
  • Cumplimiento o incumplimiento de obligaciones contractuales.
  • Otros hechos de interés para un proceso judicial o extrajudicial.

Aranceles de la diligencia

El Decreto Exento N.° 1.725, de 31 de julio de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no contempla un valor específico para todas las actas de constatación. Cuando se trata de una actuación no descrita expresamente en el arancel, los derechos que corresponde cobrar son los fijados para la diligencia más similar por su naturaleza, conforme al artículo 7.° del mismo decreto. Te informo el valor aplicable antes de realizar la diligencia.

¿Necesitas una constatación de hechos o el levantamiento de un acta en Iquique o Alto Hospicio? Contáctame al +56 9 5070 0020 o escribe a receptorguillermosotello@gmail.com.

Nota: la información de esta página es de carácter general y no constituye asesoría legal. El valor final de cada diligencia depende de su naturaleza y complejidad; consulta el texto oficial del Decreto Exento N.° 1.725/2024 o a tu abogado ante dudas concretas.

Fuentes legales citadas

  • Código Orgánico de Tribunales (Ley 7.421 de 1943), artículo 390.
  • Decreto Exento N.° 1.725, de 31 de julio de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Arancel de los Receptores Judiciales), artículo 7° del Artículo Primero.