Resolvemos las dudas más comunes sobre el trabajo del receptor judicial en Iquique y Alto Hospicio, con base en el Código Orgánico de Tribunales.
¿Qué es un receptor judicial?
Según el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales, los receptores son ministros de fe pública encargados de notificar a las partes las resoluciones judiciales fuera de las oficinas del tribunal, de practicar las diligencias que el tribunal les encomiende y de actuar como ministros de fe en la recepción de la prueba testimonial.
¿En qué se diferencia de un notario?
Ambos son ministros de fe pública, pero cumplen funciones distintas dentro del Código Orgánico de Tribunales. El notario (artículo 399 COT) extiende y autoriza instrumentos públicos y privados, como escrituras públicas. El receptor judicial (artículo 390 COT) actúa dentro de causas judiciales: notifica resoluciones, practica requerimientos de pago y embargos, y constata hechos por encargo de un tribunal.
¿En qué comunas presta servicio?
De acuerdo con el artículo 391 del Código Orgánico de Tribunales, los receptores prestan servicio dentro del territorio jurisdiccional al que están adscritos. Guillermo Sotello Loyola presta cobertura en Iquique y Alto Hospicio.
¿Cómo se determinan los honorarios?
Los honorarios de los receptores judiciales se rigen por un arancel fijado por el Poder Judicial. Para conocer el valor de una diligencia específica, lo recomendable es contactar directamente y solicitar una cotización.
¿Cómo solicito el servicio?
Puedes contactar directamente a través del teléfono o el formulario de contacto de este sitio web, indicando el tipo de diligencia que necesitas y la causa judicial asociada.