Como receptor judicial, mi función principal es dar a conocer a las partes de un proceso las resoluciones y actuaciones dictadas por los tribunales de justicia, fuera de las oficinas de los secretarios de los juzgados. Esta labor está establecida en el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales, que define a los receptores como ministros de fe pública encargados de esta función.
Tipos de notificación que realizo
- Notificación personal: entrega directa de la resolución judicial al notificado, en su domicilio, lugar de trabajo o donde se le ubique.
- Notificación por cédula: cuando corresponde conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil.
- Notificación conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil: cuando, buscada la persona en dos días distintos, no es habida.
Cobertura en Iquique y Alto Hospicio
Los receptores judiciales ejercen sus funciones dentro del territorio jurisdiccional del tribunal al que están adscritos, conforme al artículo 391 del Código Orgánico de Tribunales. La Corte de Apelaciones de Iquique tiene competencia sobre toda la Región de Tarapacá, lo que me permite realizar notificaciones y diligencias tanto en Iquique como en Alto Hospicio.
Compromiso profesional
Actúo con la prontitud y fidelidad que exige el artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales, dejando testimonio fiel de cada diligencia practicada.
¿Necesitas notificar una resolución judicial en Iquique o Alto Hospicio? Contáctame al +56 9 5070 0020 o escribe a receptorguillermosotello@gmail.com.
Nota: la información de esta página es de carácter general y no constituye asesoría legal. Ante dudas específicas, consulta a tu abogado o al tribunal de la causa.