Requerimientos de Pago y Embargos en Iquique y Alto Hospicio

Como receptor judicial, también estoy facultado para practicar requerimientos de pago y embargos en el marco de juicios ejecutivos, diligencias reguladas en el Código de Procedimiento Civil. Ejerzo estas funciones dentro del territorio jurisdiccional de los tribunales con asiento en Iquique, cubriendo tanto Iquique como Alto Hospicio.

Requerimiento de pago

El mandamiento de ejecución dictado por el tribunal contiene la orden de requerir de pago al deudor, conforme al artículo 443 del Código de Procedimiento Civil. El requerimiento debe practicarse personalmente; si el deudor no es habido, se procede conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, fijando día, hora y lugar para la diligencia. Practicado el requerimiento, el deudor cuenta con el plazo de cuatro u ocho días hábiles para oponerse a la ejecución, según el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil.

Embargo y retiro de bienes

El embargo se entiende trabado con la entrega real o simbólica de los bienes al depositario designado, conforme al artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. Como ministro de fe, levanto un acta detallada de la diligencia, dejando constancia del lugar, la hora, los bienes embargados y si fue necesario el auxilio de la fuerza pública. El retiro de las especies no puede decretarse sino hasta transcurridos diez días desde la traba del embargo, salvo resolución fundada del tribunal que ordene otra cosa.

Aranceles referenciales (Arancel de Receptores Judiciales 2025)

Los montos que cobro por estas diligencias están fijados como valores máximos en el Decreto Exento N.° 1.725, de 31 de julio de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. A modo referencial:

  • Requerimiento de pago fuera de la oficina, con notificación personal: $6.700, sin perjuicio de los derechos de la notificación practicada.
  • Embargo de bienes muebles o retención: $50.500.
  • Retiro de bienes muebles que no se realice junto con el embargo: $67.300.
  • Embargo, incautación y retiro inmediato de bienes muebles, como valor único: $84.100.

Estos valores corresponden a diligencias dentro de los límites urbanos de la ciudad asiento del tribunal; fuera de ellos, pueden incrementarse hasta en un 40%, conforme al artículo 8.° del Decreto Exento N.° 1.725/2024. Los montos exactos aplicables a cada caso se informan antes de realizar la diligencia.

¿Necesitas practicar un requerimiento de pago o un embargo en Iquique o Alto Hospicio? Contáctame al +56 9 5070 0020 o escribe a receptorguillermosotello@gmail.com.

Nota: la información de esta página es de carácter general y no constituye asesoría legal. Los valores del arancel son referenciales y pueden variar según la diligencia específica; consulta el texto oficial del Decreto Exento N.° 1.725/2024 o a tu abogado ante dudas concretas.