Una de las preguntas más frecuentes es cuánto cobra un receptor judicial. La respuesta corta es que no existe un valor único: los aranceles están regulados por una norma oficial y varían según el tipo de diligencia, su duración y los medios empleados. Aquí te explico el marco general, sin entrar en cifras que cambian según cada caso.

¿Quién fija los aranceles de los receptores judiciales?

Los honorarios que puede cobrar un receptor judicial no son libremente pactados: están fijados por un arancel oficial, actualmente contenido en el Decreto Exento N.° 1.725, de 31 de julio de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Este decreto establece el arancel de los receptores judiciales y fija los derechos correspondientes a cada tipo de actuación (notificaciones, requerimientos de pago, embargos, recepción de prueba testimonial, certificaciones, entre otras).

Esto significa que un receptor judicial no puede cobrar lo que quiera: debe ajustarse a los montos y criterios que establece este decreto, actualizado periódicamente por la autoridad.

Qué factores influyen en el valor de una diligencia

El arancel no fija un precio plano para “cualquier diligencia”: distingue según varios factores, entre ellos:

  • El tipo de actuación: no cuesta lo mismo una notificación simple que un requerimiento de pago con embargo, o la recepción de prueba testimonial.
  • La duración de la diligencia: algunas actuaciones (como la recepción de prueba testimonial) se cobran por fracciones de tiempo (por ejemplo, la primera media hora, la segunda, y así sucesivamente).
  • Los medios técnicos empleados: el uso de grabación de audio o video, por ejemplo, puede implicar un recargo adicional sobre el valor base.
  • Actuaciones no descritas expresamente: cuando una diligencia no tiene un valor específico en el arancel, corresponde cobrar el de la actuación más similar por su naturaleza, según lo dispuesto en el propio decreto.

¿Por qué este artículo no incluye montos en pesos?

Los valores del arancel se reajustan periódicamente por la autoridad, por lo que un monto publicado en un artículo puede quedar desactualizado. Para evitar entregarte información que pueda estar obsoleta, en este sitio no publicamos cifras específicas: te informamos el valor exacto y vigente antes de realizar cada diligencia, conforme al arancel oficial en aplicación al momento de la actuación.

Si necesitas conocer el valor actualizado del Decreto Exento N.° 1.725/2024, puedes consultar el texto oficial en el Diario Oficial o solicitarlo directamente al contactarme.

¿Puede un receptor cobrar más de lo que indica el arancel?

No. El arancel fija los montos máximos que un receptor judicial puede cobrar por cada actuación. Cobrar por sobre esos valores constituye una infracción a las normas que rigen la función (artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales, que exige a los receptores ceñirse en todo a la legislación vigente en el cumplimiento de sus diligencias).

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Te informo el valor exacto y vigente antes de realizar cualquier actuación, sin sorpresas. Contáctame al +56 9 5070 0020 o escribe a receptorguillermosotello@gmail.com.

Nota: la información de este artículo es de carácter general y no constituye asesoría legal ni tributaria. El valor final de cada diligencia depende de su naturaleza, duración y de los medios empleados; consulta el texto oficial vigente del Decreto Exento N.° 1.725/2024 o a tu abogado ante dudas concretas.

Fuentes legales citadas

  • Decreto Exento N.° 1.725, de 31 de julio de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Arancel de los Receptores Judiciales).
  • Código Orgánico de Tribunales (Ley 7.421 de 1943), artículo 393.

Conoce el detalle de cada trámite en la sección de Servicios.


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